Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C03-0222, 18/03/2004
ExpedienteC03-0222
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia del 15 de abril de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las querellantes. Se determina que los jueces que presencian la audiencia pública deben ser los mismos que suscriben la sentencia, en cumplimiento del principio de inmediación. En este caso, los jueces que firmaron el fallo no asistieron a la audiencia, lo que constituye un vicio procesal.

Extracto de la motiva

El criterio de la Sala consiste en que los jueces que presencian la audiencia pública deben ser los mismos que suscriben la sentencia y ello en atención al principio de inmediación. En el caso referido con ocasión de la jurisprudencia transcrita, el Magistrado que suscribe la presente decisión salvó su voto porque los jueces que presenciaron la audiencia pública y suscribieron el fallo constituían la mayoría y por tanto era inútil la casación del mismo. Empero, en el presente caso la mayoría está constituida por los jueces que no presenciaron la audiencia pública. En efecto, de autos se desprende que los ciudadanos abogados PATRICIA MONTIEL MADERO y EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE suscribieron el fallo que resuelve el recurso de apelación sin haber presenciado la audiencia pública y ello atenta contra el principio de inmediación consagrado en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

1) DE OFICIO ANULA la sentencia del 15 de abril de 2003 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la parte querellante. 2) REMITE el expediente a los fines de que otra Corte de Apelaciones fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y que los jueces que la presencien sean los mismos que posteriormente suscriban el fallo que deberá resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, en su carácter de apoderado judicial de las querellantes. 3) Se ABSTIENE de pronunciarse en relación con el recurso de casación presentado por la parte querellante, ciudadanos abogados MARÍA MERCEDES VERNET ANTONETTI y JOSÉ SAÚL PERICANA.

Palabras clave

difamacióninjuriaapelacióninmediaciónsentenciaCódigo Penalderecho a la defensaaudiencia pública

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