Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C01-0661, 28/02/2002
ExpedienteC01-0661
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Lucidio Jesús Méndez Urdaneta, quien había sido condenado por homicidio intencional y lesiones intencionales graves. La Sala concluye que el recurso carece de fundamentación adecuada y que la eximente de responsabilidad por legítima defensa no se configuró en este caso, dado que el imputado y su acompañante estaban armados y se produjo una discusión previa al hecho. La decisión de la Corte de Apelaciones es confirmada.

Extracto de la motiva

El artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la interposición del recurso disponía que el recurso de casación se debía presentar mediante escrito fundado en el cual se debía indicar de qué modo se impugnaba la decisión y cuál es el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si fueren varios los motivos se debían fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación, se debían indicar los preceptos legales que se consideraban violados. La Sala después de analizar el presente recurso encuentra que no satisface las exigencias del referido artículo 455, porque es confuso y carente de concisión. En efecto, el recurrente no mencionó (ni siquiera de soslayo) la disposición que según el código penal adjetivo vigente para ese entonces le servía de base para interponer el recurso de casación (artículo 452), mucho menos señaló en cuál de los motivos contenidos en esa disposición encuadraba el vicio que pretendía atribuirle al tribunal “a quo”; sólo se limitó a denunciar que el tribunal de alzada incumplió con lo que imponía el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, disposición esa que ya no estaba vigente y por lo tanto mal pudo ser infringida por dicho tribunal. Por otra parte, a lo largo de su exposición lo que hace es objetar en forma subjetiva el análisis efectuado por el juez de las distintas declaraciones habidas en el proceso, sin lograr concretar el vicio en el que incurrió el sentenciador. Todo ello refleja un recurso que carece de la debida fundamentación, por lo que se desestima, según lo prevé el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado ciudadano LUCIDIO JESÚS MÉNDEZ URDANETA contra la sentencia dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 12 de junio de 2001. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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