Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de enero de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. E26-26, 05/02/2026
ExpedienteE26-26
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-01-05
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de enero de 2026, notifica a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano Rolando Antonio Vicuña Prieto, solicitado por la presunta comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual. La notificación se basa en la existencia de una Notificación Roja Internacional emitida por Panamá el 16 de septiembre de 2024.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano ROLANDO ANTONIO VICUÑA PRIETO, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a las autoridades de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición de dicho ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos en el, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ROLANDO ANTONIO VICUÑA PRIETO venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.713.762. Debiendo especificarse que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Todo lo anterior conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11 y 14, ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria que la sustente.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelitos sexuales

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