Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de febrero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. E25-23, 04/02/2025
ExpedienteE25-23
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves en Venezuela, incluyendo desaparición forzada de personas y robo de vehículo automotor. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales y la existencia de una orden de aprehensión en su contra desde 2016. Se garantiza que el extraditado será juzgado con todas las garantías procesales establecidas en la Constitución venezolana.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: La Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 27 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DANILO ANTONIO MOTA GONZÁLEZ, venezolano, quien se encuentra identificado en el expediente con la cédula de identidad número V-10.797.816, a la República de Colombia para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ASOCIACIÓN, FORJAMIENTO y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO.

Palabras clave

extradicióndesaparición forzadarobo de vehículoasociacióndocumento público falso

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