TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. E23-541, 02/02/2024
Extracto de la motiva
Asentado lo anterior, la Sala pasa a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición activa en el presente caso, de conformidad con la normativa nacional e internacional, en armonía con los principios internacionales sobre extradición, los cuales establecen las condiciones para solicitar la entrega del ciudadano solicitado y su enjuiciamiento en nuestro país, siendo tales, los que se especifican a continuación: Principio de territorialidad, se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente; de acuerdo con el principio de doble incriminación, el delito previsto en el Estado requirente, por el que se solicita la extradición, debe estar tipificado también en la legislación del Estado requerido; que la pena aplicada no sea mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, conforme con el principio de limitación de las penas; asimismo, que la acción penal y la pena no se encuentren prescritas, conforme con el principio de no prescripción; que el delito no sea político ni conexo, de acuerdo con el principio de no entrega por delitos políticos; la no procedencia por faltas o penas menores a las establecidas en los Tratados y Acuerdos suscritos entre los Estados Parte, conforme al principio de la mínima gravedad del hecho, así como que la entrega, el juzgamiento o el cumplimiento de la pena, sean por el delito expresamente señalado en la solicitud de extradición y no por otro, de acuerdo al principio de especialidad del delito. Además, se debe verificar la nacionalidad del ciudadano solicitado, a los fines de cumplir con el principio de no entrega del nacional, en caso de que el ciudadano solicitado sea venezolano y no haya adquirido la nacionalidad venezolana, con el fin fraudulento de evadir el procedimiento penal o la condena impuesta por otro Estado. Y naturalmente, el procedimiento de extradición se rige por los tratados, convenios y acuerdos internacionales, suscritos entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, y a falta de estos, se regirá por el Principio de Reciprocidad internacional, que consiste en el deber que tienen los países de prestarse ayuda mutua para la represión del crimen. En relación al Principio de Territorialidad, determina que se debe comprobar la comisión del delito dentro del territorio del Estado requirente, conforme lo establece el artículo 3 del Código Penal que prevé lo siguiente: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. En atención a ello, constató la Sala, que los delitos por los cuales se solicita la extradición activa del ciudadano LUIS DANIEL FERNÁNDEZ ALBARRÁN, fueron presuntamente cometidos en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, según se verifica en lo que de seguidas se cita …los ciudadanos LUIS DANIEL FERNANDEZ ALBARRAN, titular de la cédula de identidad V- 12.452.872 y su esposa VIOLETA, le propusieron a la hoy víctima KEVIN, una negociación … asegurándole que si el mismo hacía la entrega del dinero solicitado, pasaría a formar parte de la sociedad mercantil MANATHA BOUTIQUE con un setenta (70%) por ciento de acciones de la misma,… la ya mencionada Sociedad Mercantil se puede ubicar a través de la red social Instagram como @manatha_boutique y la tienda física en el HOTEL JIRAHARA BARQUISIMETO LOCAL 109, en la ciudad de Barquisimeto - Estado Lara… por este motivo se cumple con la exigencia que impone el principio de territorialidad, sobre la comisión de los delitos dentro del Estado requirente. Conforme al Principio de Doble Incriminación, los delitos previstos en el Estado requirente, por los que se solicitó la extradición, deben estar tipificados también en la legislación del Estado requerido, así pues, quedó determinado en la orden de aprehensión librada en fecha 19 de septiembre de 2022, por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que el ciudadano LUIS DANIEL FERNÁNDEZ ALBARRÁN, está presuntamente incurso en los delitos de: ESTAFA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados respectivamente, en los artículos 462 y 286, ambos del Código Penal venezolano, según se desprende de los elementos recabados en el devenir de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público. De allí que, las disposiciones legales antes transcritas se aprecia que los delitos objeto de la presente solicitud de extradición, se encuentran previstos como ilícito penal, en la Legislación Penal venezolana, lo cual es verificable por el Estado receptor de la presente solicitud, quedando satisfecho el principio de la doble incriminación que hace procedente la extradición del ciudadano requerido.