Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. E22-347, 16/02/2023
ExpedienteE22-347
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónSe ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre la misma.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 376 en la que se acuerda notificar a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición de la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, solicitada por el delito de 'Contra la Fe Pública'. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida en el plazo estipulado, se ordenará la libertad de la mencionada ciudadana. La decisión se fundamenta en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la Convención Interamericana sobre Extradición.

Extracto de la motiva

En atención, a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición pasiva seguido contra la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad venezolana N° 12.429.159, se verificó que sólo consta la Nota Verbal número 1671 de fecha 28 de noviembre de 2022, de la Oficina de Relaciones Consulares, donde se hace referencia de lo siguiente: “…EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES, Oficina de Relaciones Consulares, Dirección del Servicio Consular Extranjero saluda a la Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia (sic), en la oportunidad de hacer referencia al Oficio Nª TSJ/SCPS/OFIC/1495-2022 de fecha 23 de noviembre de 2022, procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, relativa a la notificación del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir del día siguiente a la fecha que se efectúe su notificación, para presentar su solicitud formal de extradición y la documentación necesaria que sustente el proceso de Extradición Pasiva seguido a la ciudadana YURIBIS YARELIS MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad colombiana Nº 1.094.346.839 y venezolana Nº V-12.429.159, por estimarla responsable de la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública…” En tal sentido, esta Oficina de Relaciones Consulares pone en conocimiento de esa Honorable Misión que la notificación del término perentorio vence en fecha 22 de enero de 2022; asimismo, se aclara que dicha documentación requerida si no es presentada en dicho lapso de dos (2) meses por el Gobierno de la República de Panamá, la Sala ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano previsto en los artículos 11 y 14 ambos de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981. Es necesario destacar que la ausencia de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad de la aprehendida de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana YURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes luego de recibida la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público, con la finalidad de verificar la situación jurídica de la ciudadana previamente mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre la misma.

Palabras clave

extradiciónYURIBIS YARELIS REYES MÁRQUEZdelito de fe pública

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