Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de febrero de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C21-191, 17/02/2022
ExpedienteC21-191
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-02-17
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto por los representantes legales de DAVINE PROPERTY INC. contra la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que decretó el sobreseimiento de la causa. Se destaca que el desistimiento fue presentado de manera formal y ajustada a derecho, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación venezolana. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Dr. Maikel José Moreno Pérez.

Extracto de la motiva

De todo lo expuesto, se desprende que las razones aducidas por la alzada para desestimar nuestra primera denuncia en la apelación no tiene nada que ver con lo alegado por nosotros y son lógicamente falaces, razón por la cual se debe entender que la sentencia recurrida esté inmotivada. Se deja constancia que los recurrentes procedieron a transcribir parcialmente el contenido de la sentencia núm. 899/2008 (no refieren fecha) dictada por la Sala Constitucional, para continuar señalando. “[d]e este criterio jurisprudencial se deriva que existe falta absoluta de motivación cuando las razones expuestas en la decisión no guardan relación con lo alegado por las partes, que es justamente lo que ocurrió en este caso. Nosotros alegamos que el artículo 300.2 no debió ser aplicado pues los hechos del proceso, eran típicos, y la Corte de Apelaciones a ello respondió que la decisión de primera instancia sí está fundamentada. En otras palabras, la respuesta de la alzada no tiene nada que ver con lo alegado en nuestra primera denuncia de la apelación. Este vicio de INMOTIVACIÓN constituye una violación de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, pues uno de los corolarios de la tutela judicial efectiva es el deber que tienen los jueces de dar respuestas motivadas y congruentes a las peticiones que les formulen las partes del proceso. Así, por ejemplo, lo establece la sentencia № 152/2020 de esta Sala. Igualmente, la INMOTIVACIÓN constituye una violación del derecho al debido proceso, reconocido por el artículo 49 de la Constitución, según lo desarrollado por esta Sala (en la sentencia 152/2020 ya mencionada, entre otras), y por la Sala Constitucional, que en la sentencia № 1.893/2002 estableció: ´[...] esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, 'es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de ios jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social´. Finalmente, la INMOTIVACIÓN también es contraria a lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece expresamente que todas las decisiones dictadas en el proceso penal deben estar motivadas, bajo pena de nulidad. De todo lo expuesto se deriva que la sentencia recurrida incurre en el vicio de INMOTIVACIÓN al resolver sobre la primera denuncia planteada por esta representación de la víctima en el recurso de apelación, y que ello supone una Violación de la Ley por falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución y el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del RECURSO DE CASACIÓN propuesto por los ciudadanos abogados ALFREDO ALEJANDRO CRUZ NERINI y ÁNGEL VISO CARTAYA, en su carácter de Representantes Legales de la empresa DAVINE PROPERTY INC.

Palabras clave

inmotivaciónderecho al debido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónapelaciónsentenciavicios procesales

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