Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de febrero de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. R16-412, 13/02/2017
ExpedienteR16-412
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2017-02-13
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara ha lugar la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público y la defensa del ciudadano Néstor José Gámez López, en relación a la causa penal identificada con el número 2C-21535-16. La solicitud se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados, que han causado alarma y escándalo público, lo que justifica la necesidad de trasladar el conocimiento del caso a otro circuito judicial para garantizar la imparcialidad del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación, y, al efecto, observa que respecto del conocimiento de dicha petición, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: ‘Competencias de la Sala [de Casación] Penal Artículo 29. Son competencias de la Sala [de Casación] Penal del Tribunal Supremo de Justicia: 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio’. Del contenido del dispositivo legal transcrito, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación; y visto que mediante la petición planteada se pretende que se traslade la causa penal distinguida con el alfanumérico 2C-21535-16, seguida ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para que sea conocida por un tribunal en materia penal del mismo grado pero de un circuito judicial penal distinto, es la razón por la cual la Sala se declara competente para conocer de tal requerimiento, en aplicación del artículo 29, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos abogados Marcos Arturo Palacios Arellano, Carmelo José Gualdrón y Ramón Antonio Torres Espinoza, actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscales Auxiliares adscritos a la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; así como, por el abogado Yimit José Mirabal, en su carácter de defensor privado del ciudadano NÉSTOR JOSÉ GÁMEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad núm. 15.144.659, de la causa que se le sigue ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en el asunto penal identificado con el alfanumérico 2C-21535-16, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: ordena RADICAR la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. TERCERO: ordena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Apure la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a fin de que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el cual continuará conociendo del presente caso.

Palabras clave

radicaciónconcusiónagavillamientojusticiaimparcialidad

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