Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. CC15-448, 22/01/2016
ExpedienteCC15-448
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Estado Monagas y el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionado con el ciudadano Enderson Antonio Indriago Molina, acusado de sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional y porte ilícito de municiones. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal conocer del caso, dado que los hechos imputados se ajustan más al tipo penal de porte ilícito de municiones, previsto en la Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia (…) 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, los artículos 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan el modo de dirimir los conflictos de conocer, al especificar que deberán ser resueltos por “… la instancia superior común… ” y agregan que “Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia”. En el presente caso se ha originado un conflicto de conocer entre un tribunal con competencia en materia penal militar y otro con competencia penal ordinaria, no existiendo un superior común a ellos y que pudiera resolver el conflicto suscitado. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal la resolución del conflicto positivo de competencia en el presente caso.
Dispositiva
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para resolver el presente conflicto de competencia de conocer planteado entre el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Estado Monagas, con sede en Maturín, y el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE al Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano ENDERSON ANTONIO INDRIAGO MOLINA, titular de la cédula de identidad 19775721, por el delito de PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES tipificado en el artículo 113 de Ley para el Desarme y el Control de Armas y Municiones. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciasustracción de efectosporte ilícito de municionestribunales militarestribunales ordinarios