Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de enero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. A14-486, 16/01/2015
ExpedienteA14-486
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-01-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Simón José Arrieta Quintero, defensor del ciudadano Guillermo Rafael León Camacaro, en relación a un proceso penal por abuso sexual a adolescente. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del avocamiento, destacando que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente. La Sala reitera que el avocamiento es una figura excepcional que debe ser ejercida con prudencia y solo en casos de graves violaciones al ordenamiento jurídico. En este caso, se concluye que no se verifican las condiciones necesarias para su admisión, ya que el solicitante había ejercido recursos ordinarios sin éxito, lo que no justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordena remitir el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para su continuación en el órgano judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, procede a examinar la admisibilidad, de la solicitud de avocamiento sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso, la Sala de Casación Penal debe, en primer lugar examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico: la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con su disposición derogatoria única. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en avocamiento: la causa debe cursar ante un órgano en ejercicio de la potestad jurisdiccional, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento: por tener interés en la causa. d) Que se hubiesen cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y se hubiesen acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios ante la autoridad competente, sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales antes de acudir a la vía del avocamiento, ya que el Tribunal de la causa tiene el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (vid. Sentencia n.° 231 del 22 de abril de 2008). f) Que en el juicio se hubiese producido un desorden procesal grave o escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto un perjuicio a la imagen del Poder Judicial o afectasen la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud “debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial...”. (vid. Sentencia número 666 del 9 de diciembre de 2008, Sala de Casación Penal). La Sala de Casación Penal reitera en esta oportunidad que las condiciones de admisibilidad mencionadas anteriormente, deben ser concurrentes a fin de que la solicitud de avocamiento sea admisible, pues estos presupuestos responden estrictamente al ejercicio de la acción, demanda, o solicitud; por tanto, la ausencia de alguno de ellos conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento propuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Avocamiento propuesta por el abogado Simón José Arrieta Quintero, actuando con el carácter de Defensor del acusado Guillermo Rafael León Camacaro, con motivo de la causa penal que se sigue ante la jurisdicción penal del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el cual lo enviará al órgano judicial correspondiente de dicho circuito.

Palabras clave

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