Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de enero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. E13-465, 21/01/2014
ExpedienteE13-465
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2014-01-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió solicitar la extradición activa del ciudadano Carlos Alberto Ortiz Calles, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas y Asociación para Delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de tratados internacionales y la legislación nacional que permiten dicha solicitud, así como en la verificación de los requisitos de procedencia establecidos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición entre Venezuela y Perú. Se constató que los delitos imputados son graves y no se consideran de naturaleza política, además de que la acción penal no ha prescrito. La Sala también destacó que el ciudadano se encuentra actualmente en territorio peruano y que la solicitud de extradición cumple con el principio de doble incriminación, ya que los delitos son tipificados en ambas legislaciones. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes en la sala. Finalmente, se ordenó remitir copias certificadas de la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución, asegurando que el ciudadano será procesado con las garantías constitucionales correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, en virtud de la solicitud de extradición activa del ciudadano Carlos Alberto Ortiz Calles, debe examinar si es procedente o no solicitar la extradición del mencionado ciudadano, quien se encuentra requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas y Asociación para Delinquir. Para ello, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, así como en la legislación interna aplicable. En primer lugar, se debe considerar que los delitos por los cuales se solicita la extradición no son de naturaleza política ni conexos con tales delitos, lo que permite su procedencia. Además, se ha verificado que el máximo de la pena a aplicar por los delitos imputados excede de seis meses de privación de libertad, y que no ha operado la prescripción de la acción penal, dado que los hechos ocurrieron entre el 5 de noviembre de 2001 y el 12 de junio de 2008, y la causa se encuentra en fase preliminar. Asimismo, se ha constatado que el ciudadano Carlos Alberto Ortiz Calles se encuentra en territorio peruano, lo que permite la aplicación del principio de la doble incriminación, ya que los delitos son tipificados tanto en la legislación venezolana como en la peruana. Por lo tanto, la Sala de Casación Penal concluye que se cumplen todos los requisitos para solicitar la extradición activa del ciudadano mencionado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE solicitar a la República del Perú la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ CALLES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.435.623. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante la República del Perú que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos de Almacenamiento Ilícito de Sustancias Químicas Controladas y Asociación para Delinquir, previstos en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, ambas leyes vigentes para el momento de los hechos, respectivamente, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas) 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, copias certificadas de la presente decisión así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradicióndelitosAlmacenamiento IlícitoSustancias QuímicasAsociación para Delinquir

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca