Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de febrero de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C12-243, 06/02/2013
ExpedienteC12-243
PonenteDr. PAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-02-06
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de casación interpuesto por la abogada LUZ MARÍA MORA, en representación de JOSÉ LUIS CALDERÓN CALDERÓN, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo. La defensa argumenta la violación de la ley por indebida aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal y la falta de aplicación de otros, lo que afecta el debido proceso del acusado. La Sala considera que el recurso cumple con los requisitos legales y convoca a una audiencia pública para su discusión.
Extracto de la motiva
La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos de casación se encuentra establecida en el numeral 8 y en el único aparte del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:…8. Conocer del recurso de casación…Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. En al ámbito legal, la competencia específica para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las Cortes de Apelaciones o Cortes Superiores, se encuentra desarrollada en el artículo 29, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que consagra: “Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2.Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada LUZ MARÍA MORA, Defensora Pública Penal Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se declara.
Dispositiva
1) ADMITE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada LUZ MARÍA MORA, contra decisión dictada el veinticinco (25) de abril de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. 2) CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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