Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C10-326, 20/01/2011
ExpedienteC10-326
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Macero Núñez, defensor del ciudadano José Humberto Hernández Osorio, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones del estado Táchira que declaró sin lugar un recurso de apelación. La sentencia original condenó al imputado a ocho años y ocho meses de prisión por homicidio preterintencional, lesiones personales intencionales y uso indebido de arma de fuego.
El recurso fue admitido por la Sala, que observó que cumplía con los requisitos legales establecidos. Se convocó una audiencia pública para continuar con el proceso, destacando que el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil. La decisión de la Sala se basa en la interpretación de las normas penales aplicables al caso, en particular sobre la dosimetría penal y la clasificación de los delitos cometidos por el imputado.
La Sala enfatizó la importancia de la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia penal, considerando la conducta del imputado y la naturaleza de los delitos en cuestión, lo que llevó a la decisión de admitir el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Visto que el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Carlos Enrique Macero Núñez, defensor privado del imputado José Humberto Hernández Osorio, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala lo ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia CONVOCA la correspondiente audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 eiusdem, la cual deberá celebrarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.