Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de enero de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 8, Exp. C06-0490, 23/01/2007
ExpedienteC06-0490
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Representante del Ministerio Público y RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ SIVIRA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y lo CONDENA a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y rectifica la pena impuesta a JOSÉ RAMÓN PÉREZ SIVIRA por homicidio calificado. La Sala concluye que la conducta del acusado encuadra en el tipo delictivo de homicidio calificado, y tras analizar las pruebas y testimonios, se decide mantener la condena a quince años de prisión, ajustándose a la nueva legislación penal vigente que establece una pena más benigna.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: De la lectura realizada al escrito presentado, se evidencia que la recurrente no cumple con los requisitos establecidos para la fundamentación del recurso de casación, contemplados en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en primer lugar la impugnante denuncia y fundamenta en forma conjunta, la falta de aplicación de los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal (referido a la sentencia condenatoria) y el 83 del Código Penal (referido a la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible), es decir, denuncia la violación de una norma procesal y otra sustantiva que no tienen relación la una con la otra. En segundo lugar, al desarrollar su planteamiento se limita en forma confusa e imprecisa a señalar, que la recurrida obvió analizar de manera razonada, las testimoniales de los Médicos Forenses y sus respectivas conclusiones médicas, así como la declaración del ciudadano Eliodoro Cañizales, las cuales, según su criterio refieren sobre: '…la concurrencia de varias personas en la comisión de un mismo ilícito penal…en donde resultó muerta por un error en la persona, la ciudadana MARYURI COROMOTO GIL CAÑIZALES…'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Representante del Ministerio Público y RECTIFICA la pena impuesta al ciudadano acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ SIVIRA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente y lo CONDENA a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN. Así se declara.
Palabras clave
homicidio calificadopenarecurso de casacióncooperador inmediatoerror en la personajusticiaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal