Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C05-0569, 07/02/2006
ExpedienteC05-0569
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio interpuesta por los ciudadanos Juan Enrique Mejías Mena y Héctor Guillermo Torrealba, quienes alegaron la existencia de inhibiciones y recusaciones de los jueces del Circuito Judicial Penal. La Sala analizó las razones expuestas por los solicitantes y la normativa aplicable, concluyendo que no se presentaron los supuestos que justificaran la radicación del juicio.
Extracto de la motiva
La finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio. Ahora bien, los solicitantes fundamentaron la solicitud en las diversas recusaciones e inhibiciones de los juzgadores que han intervenido en esta causa y que se han planteado. Según los solicitantes tales excusas crean dudas respecto a la imparcialidad en la Administración de Justicia y retardan el proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE RADICACIÓN del juicio, solicitada por los ciudadanos JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA y HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA, asistidos por su abogada.