Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C03-0152, 22/01/2004
ExpedienteC03-0152
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Melchor Valdemar Froilán Domínguez, quien había sido condenado a nueve años de presidio por violación. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones infringió el principio de inmediación al basar su decisión en pruebas no incorporadas en esa instancia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró que no hubo tal infracción y que el análisis comparativo de las pruebas fue adecuado. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, concluyó que el recurso de casación carecía de fundamentación adecuada, ya que los vicios denunciados debieron ser propuestos por separado. A pesar de la indebida fundamentación, la Sala revisó el fallo impugnado y determinó que se ajustaba a derecho, desestimando así el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

El recurso de casación propuesto carece de la debida fundamentación, por cuanto se plantean, conjuntamente, varios vicios, o sea, inmotivación de la recurrida e infracción del principio de inmediación. Tales vicios conforme a las previsiones del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, debieron ser propuestas por separado. Además, el planteamiento de falta de motivación no se corresponde con las normas que se dicen infringidas (artículos 16 y 450 ejusdem). Por lo antes expuesto, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Melchor Valdemar Froilán Domínguez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casacioninmediacionviolaciondelitofundamentacionrecursosjusticiapenal

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