Sentencia N° 8 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 008, Exp. C02-0432, 24/01/2003
ExpedienteC02-0432
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación propuesto por la defensa de Ángel Benito Zambrano, pero anula el fallo impugnado por falta de motivación. Se establece que la juez de la instancia no realizó un análisis adecuado de las pruebas y no fundamentó su decisión, lo que vicia la sentencia de inmotivación. Se ordena remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia, corrigiendo los vicios que llevaron a la nulidad del fallo anterior.

Extracto de la motiva

En la primera denuncia, se plantean conjuntamente infracciones de forma y de fondo, pues, por una parte, la impugnante alega falta de motivación y, por la otra, error en la calificación del delito. En la segunda, no menciona la norma que dice infringida, así como tampoco señala, en qué forma, la omisión parcial de las declaraciones a las que hace referencia, afectan o alteran el resultado del proceso. En la tercera denuncia, el impugnante, con fundamento en el artículo 331, ordinal 10º, del Código de Enjuiciamiento Criminal, alega la infracción del artículo 279 ejusdem, por errónea interpretación e indebida aplicación. No obstante, no indica el hecho o hechos que resultaron alterados por la infracción denunciada. En la cuarta denuncia, al igual que en la segunda, el recurrente no indica la norma que considera infringida. La precisión y claridad son requisitos indispensables en la fundamentación del recurso. Por consiguiente, resulta procedente, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Así se declara. De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala, el artículo 347 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 525, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra que existe una infracción de forma que hace procedente la casación del fallo, la cual pasa a considerar en interés de la ley y en beneficio del procesado. El Juzgador al establecer la culpabilidad del mencionado imputado se limitó a indicar: “si bien es cierto que los agravados directos no lo señalan como una de las personas que...lo despojaron del vehículo... es de observar que el Robo de vehículo ha adquirido dentro de nuestro medio particularidades especiales en su ejecución, esto es, su ejecución se realiza a través de distintos actos que unidas conforman una cadena delictiva, en efecto, para su realización y efectiva materialización se requiere de varias personas enlazadas por una unidad delictiva única para el logro “exitoso” de su actividad; por lo que la calificación otorgada es como se indicó la de cooperador inmediato en el delito de ROBO A MANO ARMADA; calificación ésta que deviene de la valoración acordada a las declaraciones rendidas por los funcionarios ROBIN ALBERTO ALMARZA VILLALOBOS, MÁXIMO DEL CARMEN CASTILLO SÁNCHEZ, MANUEL ANTONIO CAMPOS y MASLIONY JOSE PALOMINO SENCIAL; el contenido del Acta Policial, donde se evidencia que el vehículo incautado es el mismo que describen los ciudadanos CARLOS LUIS PAZ URDANETA y NILDA MARIA RODRÍGUEZ DE AÑEZ”...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Angel Benito Zambrano y de oficio, declara con lugar el recurso de forma, en interés de la ley y en beneficio del imputado. En consecuencia, anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, para que éste, a su vez, lo remita, previa distribución, a una de las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, a fin de que se dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que han dado lugar a la nulidad del fallo anterior. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

robo agravadocooperador inmediatofalta de motivaciónrecurso de casaciónanálisis de pruebasinfracción de formanulidad de fallo

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