Sentencia N° 798 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 798, Exp. CC15-394, 11/12/2015
ExpedienteCC15-394
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió un conflicto de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Función de Control y el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, ambos del Estado Zulia. Se determinó que el Tribunal Sexto es competente para conocer del caso relacionado con el ciudadano Ray Ronald Bracho Polanco, acusado de lesiones intencionales, amenazas y resistencia a la autoridad, en perjuicio de varias víctimas.
La Sala analizó la naturaleza de los delitos imputados y la competencia de los tribunales, concluyendo que la conducta del imputado no encuadra en la violencia de género, ya que las agresiones no fueron dirigidas específicamente hacia una mujer por razones de género. Se enfatizó la importancia de aplicar una perspectiva de género en la evaluación de los casos, pero se determinó que el caso en cuestión no se ajustaba a dicha categoría.
Finalmente, se ordenó que el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal en Función de Control continúe con el conocimiento del caso, asegurando que se respeten los derechos de las víctimas y se aplique la ley de manera adecuada.
Extracto de la motiva
El presente asunto trata de un Conflicto de Competencia de No Conocer planteado entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es decir, con competencia para el juzgamiento de delitos comunes, y el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del mismo circuito judicial penal, en el proceso seguido al ciudadano Ray Ronald Bracho Polanco por su presunta participación en la perpetración de los delitos de Lesiones Intencionales Genéricas, Violencia Privada y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 413, 175 y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gilbert Edwing Salas Useche, Ana Fuenmayor y el Estado Venezolano.
Esta Sala de Casación Penal constata, en primer lugar, que el 31 de diciembre de 2014, la Fiscalía de Flagrancia adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, imputó ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al ciudadano RAY RONALD BRACHO POLANCO, la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, AMENAZAS CON VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 415, 175 y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gilbert Edwing Salas Useche, Ana Fuenmayor, y el Estado Venezolano.
Con referencia a este concepto, se han suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales referidos a la violencia y discriminación contra la mujer, de los cuales el Estado se ha hecho parte y se ha comprometido a legislar sobre esta materia con el fin de lograr el cambio de patrones socioculturales de desigualdad existente entre ambos sexos, cuyo objetivo desde el ámbito jurídico penal se traduce en la tarea de prevenir, sancionar y erradicar la violencia por razones de género, de forma efectiva y no efectista.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para que continúe conociendo de la causa que se le sigue al ciudadano Ray Ronald Bracho Polanco, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, AMENAZA PRIVADA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 413, 175 y 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gilbert Edwing Salas Useche, Ana María Fuenmayor y el Estado Venezolano. Se ORDENA enviar copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.