Sentencia N° 796 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 796, Exp. C25-457, 28/11/2025
ExpedienteC25-457
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y Willian Alexander García Padrón, en representación de Uralci José Betancourt Fajardo, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación con la técnica recursiva y la fundamentación de las denuncias presentadas.
La decisión se basa en la falta de técnica recursiva y en la deficiente fundamentación de las alegaciones, lo que llevó a la Sala a considerar que no se evidenció un análisis concreto de las normas denunciadas. Se argumentó que los recurrentes no lograron demostrar cómo los fundamentos de la sentencia recurrida presentaban contradicciones o errores lógicos que justificaran la modificación del fallo.
Finalmente, se ratificó que el recurso de casación es un medio extraordinario de impugnación que debe ser interpuesto cumpliendo estrictamente con los requisitos legales, y en este caso, se determinó que no se cumplió con tales exigencias, resultando en la desestimación del recurso.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN, en la modalidad de exigua, insuficiente, porque no le dio respuesta a todos nuestros argumentos, limitándose solamente a referir en su decisión que en su criterio el Juez Garantista si realizo una debida y ajustada motivación al asunto planteado en la audiencia preliminar y que hoy nos ocupa, fallo éste que dista mucho deben de actuar nuestros jueces atendiendo a lo establecido en los artículos 2, 49 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con el artículo 26 ejusdem, que consagra la Tutela Judicial Efectiva. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 20 El error en que incurre igualmente los Magistrados que integran la Sala 2 de la Corte de Extensión Territorial Puerto del Circuito Judicial Penal del Estado Bolsala Constitucional del Tribunal Supremo de
Dispositiva
Se declara DESISTIDO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Jhonny Oswaldo Moreno Arévalo y Willian Alexander García Padrón, en representación de Uralci José Betancourt Fajardo, en la causa penal identificada con el alfanumérico FJ12-P-2021-001725, que se le sigue al ciudadano ANIS SALLUM BITAR.