Sentencia N° 796 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 796, Exp. C15-324, 11/12/2015
ExpedienteC15-324
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de David de Jesús Fonseca Castillo, quien había sido condenado por abuso sexual a una adolescente. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la impugnación. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en inmotivación al no responder adecuadamente a los argumentos de la defensa, lo que vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación y se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al omitir dar respuesta cabal y específica a los puntos antes relacionados, que fueron controvertidos en la apelación, y al emitir un pronunciamiento genérico acompañado sólo de la transcripción de la motivación adversada, conforme al cual consideró satisfechos los extremos del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal (en punto a la motivación de la sentencia) incumplió su deber de examinar el sustento jurídico del juicio lógico del que se habría servido el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio para valorar cada una de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, pues no indicó cómo ese razonamiento estaba o no ajustado a Derecho y cómo superaba los cuestionamientos efectuados por la defensa en su apelación, lo cual fue precisamente objeto de denuncia por la recurrente en dicho recurso, en razón de lo cual la Alzada estaba obligada a pronunciarse sobre tales particulares.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación incoado por la defensa del ciudadano DAVID DE JESÚS FONSECA CASTILLO, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. SEGUNDO: En consecuencia, se ANULA el fallo proferido por la referida alzada el 2 de marzo de 2015. TERCERO: ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a fin de que conforme la Sala Accidental que deba conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el día 15 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, con prescindencia del vicio señalado.

Palabras clave

Abuso SexualCasación PenalInmotivaciónTutela Judicial Efectiva

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