Sentencia N° 795 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 795, Exp. C25-451, 28/11/2025
ExpedienteC25-451
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónAnula de oficio la decisión dictada el 7 de julio de 2023 y repone la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, que había celebrado una audiencia preliminar en el caso de JOAO ELISIO NINA FERNANDES. Se determina que hubo vicios que vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La causa se repone para que se celebre una nueva audiencia preliminar ante un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

motiva de la misma, vinculados ante todo, a valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la Justicia, entre otras expresiones jurídicas en la misma y en el proceso penal que le dio lugar al fallo sub examine (vid. arts. 1, 2, 3, 26, 49 y 257 del Texto Fundamental), las cuales están estrechamente a la seguridad y mantenimiento de la paz social del Estado venezolano que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y han sido objeto de interpretación por parte de esta Sala Constitucional en el desarrollo de sus jurisprudencia…”. En consonancia con lo antes expuesto, toda actividad realizada en el proceso penal, necesita para su validez cumplir con ciertos requisitos básicos esperados, estos serían, los estrictamente formales y los que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los mismos, ellos permiten conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancias que facilitan saber hasta dónde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. Al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, de fecha 16 de junio de 2005, expresó lo siguiente: “…La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. En tal sentido, tal como precedentemente se indicó en el capítulo denominado “DE LOS ANTECEDENTES”, el 7 de julio de 2023, el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, celebró el acto de la audiencia preliminar correspondiente al proceso penal seguido en contra del ciudadano JOAO ELISIO NINA FERNANDES y una vez finalizada, el Tribunal previamente referido, emitió los siguientes pronunciamientos: “…Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMER PUNTO PREVIO: Una vez escuchada la exposición de la defensa, procede este Juzgador a resolver los fundamentos de las peticiones realizadas por el abogado Harvey Gutiérrez Rodríguez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOAO ELISIO NINA FERNANDES, titular de la cédula de identidad E-81.772.805, observando que el mismo plantea y ratifica el escrito de excepciones interpuesto a la persecución penal, por lo que, con fundamento a lo previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 313 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal, y en aras de no conculcar el derecho a la Defensa que asiste al imputado, pasa a pronunciarse y en tal sentido, considera necesario traer a colación la sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Paúl Aponte Rueda, de fecha 11 de febrero del año 2014, en la que se sienta precedente jurisprudencial respecto al orden en que deben ser decididas las solicitudes impetradas por las partes, así como las consecuencias jurídicas de la declaratoria con lugar de las excepciones opuestas como mecanismos dirigidos a neutralizar la acusación ya sea, de fondo, en función del derecho que se aspira materializar en la sentencia, o formales, que son de tipo procesal, destinadas a lograr la improcedencia o extinción del proceso por su no adecuación a las normas legales que lo regulan, procurando detener el mismo de manera provisional o definitiva. En este sentido, al revisar las actuaciones, se evidencia que este Órgano Jurisdiccional fijó por primera vez la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar contemplada en el artículo 309 de Ley Adjetiva Penal, para el día de hoy, siendo que las excepciones invocadas por la defensa, fueron previamente planteadas por escrito consignado en fecha 09 de mayo de 2023, por lo que, una vez verificado en el calendario de este Tribunal, los días de despacho transcurridos durante dicho periodo, se observa que las mismas fueron presentadas al quinto día hábil antes de la fecha de celebración del presente acto, es decir, conforme a lo estipulado en el articulo 311 ejusdem, para su interposición, por lo que, se DECLARAN LAS MISMAS TEMPESTIVAS. PRIMERO: se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el escrito de excepciones, interpuesto por los ABGS HARVEY GUTIÉRREZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, en su condición de defensores privados del ciudadano JOAO ELISIO NINA FERNANDES, titular de la cédula de identidad E-81.772.805. SEGUNDO: se ADMITE PARCIALMENTE tanto la acusación presentada por la Representación Fiscal y la acusación particular propia, contra el ciudadano JOAO ELISIO NINA FERNANDES, (…) puesto que de la revisión de las actuaciones, este Tribunal considera que la conducta del acusado encuadra en los tipos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en el artículo 321. USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 320, FALSA ATESTACIÓN POR PARTICULARES ANTE EL FUNCIONARIO PÚBLICO en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 86, todos del Código Penal. TERCERO: En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por las partes, a los fines de su admisión y evacuación en un eventual debate oral y público, se ADMITEN TOTALMENTE todas las pruebas ofrecidas tanto por la Representación Fiscal, Apoderados Judiciales de la víctima, como por la Defensa Privada, por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. No existen estipulaciones entre las partes. En este estado una vez admitida la acusación, el imputado pasa a tener la condición de acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, luego de admitida parcialmente la acusación Fiscal y la acusación particular propia y los medios de pruebas ofrecidos, con especificación clara de los hechos fijados como objeto del proceso y la calificación jurídica provisional que estimó éste Tribunal aplicable en el presente caso. En tal sentido, (…) CUARTO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud tanto del Ministerio Público como de los apoderados judiciales relativa a decretar medida judicial privativa preventiva de libertad, contra el ciudadano JOAO ELISIO NINA FERNANDES, titular de la cédula de identidad E-81.772.805 QUINTO: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa privada, relativa a la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido. SEXTO: Acto seguido

Dispositiva

Anula de oficio la decisión dictada el 7 de julio de 2023, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y repone la causa al estado que se celebre una nueva audiencia preliminar.

Palabras clave

anulaciónaudiencia preliminardue process

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