Sentencia N° 791 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 791, Exp. E25-836, 27/11/2025
ExpedienteE25-836
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano ALEJANDRO JAVIER ACOSTA, requerido por la presunta comisión de homicidio intencional calificado con alevosía en la ejecución de un robo agravado y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados son de naturaleza penal y no política, cumpliendo con los requisitos de territorialidad y doble incriminación. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, garantizando los derechos del solicitado durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Esta Sala de Casación Penal, antes de entrar a decidir la procedencia de la solicitud de la extradición activa del ciudadano ALEJANDRO JAVIER ACOSTA, considera oportuno dejar sentado, lo siguiente: a) De las normas internas aplicables El artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “…Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…”. La disposición normativa in comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “...se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 33 convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título…”. Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 383, dispone expresamente que: “…Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpli
Dispositiva
Se declara procedente la extradición activa del ciudadano ALEJANDRO JAVIER ACOSTA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V- 26.466.163, a la República Federativa de Brasil, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.