Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. C24-647, 27/02/2025
ExpedienteC24-647
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jesús Leonardo Ojeda Coronel, defensor de JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en cuanto a la fundamentación y técnica recursiva.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente señalado, se concluye que el recurso de casación fue ejercido en contra de una sentencia dictada por una Corte de Apelaciones, siendo que dicha decisión resuelve una apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, aunado al hecho que el delito por el cual se instauró el proceso penal prevé la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo excede los cuatro (4) años y por ende, de conformidad con lo preceptuado en el encabezado del artículo 451, del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible en casación. Comprobados como han sido los requisitos de admisibilidad del presente Recurso de Casación, la Sala de conformidad con los artículos 457 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la verificación de la fundamentación del Recurso de Casación. En ese sentido, se observa que el recurso de casación fue incoado el 23 de septiembre de 2024, por el profesional del Derecho Jesús Leonardo Ojeda Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.003, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, contenido en dos denuncias, de las que se desprenden lo siguiente: PRIMERA DENUNCIA: \
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el profesional del Derecho Jesús Leonardo Ojeda Coronel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 242.003, actuando como defensor privado del ciudadano JOSÉ MANUEL VILLEGAS FLORES, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.