Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. R22-63, 09/03/2022
ExpedienteR22-63
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación en el caso de YSABEL MARÍA RIVAS ALBARRÁN, quien había sido absuelta de los cargos de tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes. La decisión se fundamentó en la falta de motivación y en la inobservancia de los requisitos formales del recurso de casación, destacando que la Corte de Apelaciones no tenía competencia para establecer hechos, ya que esto corresponde al Tribunal de Juicio.
Extracto de la motiva
motiva como corresponde por qué decide confirmar la decisión primariamente recurrida, y siendo que la Alzada en función supervisora, más allá de advertir los planteamientos realizados por los apelantes, no se detuvo a explicar por qué convalida el fallo impugnado, siendo que los jueces de las Cortes de Apelaciones deben dar respuestas a cada punto expuesto en el escrito recursivo cuando se trata de apelación de sentencia y en caso contrario están incurriendo en inmotivación por no expresar de manera detallada en qué consistió la revisión que hayan hecho de la acción recursiva que conocen en razón de ser Tribunal de Alzada. De este modo apuntamos en indicar que si existe el vicio de inmotivación manifiesta de la sentencia, en consecuencia la falta de aplicación de las normas referidas en los artículos 157 encabezamiento y 346 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la denuncia planteada por esta Representación Fiscal está asentada en indicar que el sentenciador de juicio N° 01 al realizar el análisis individual y en su conjunto de cada uno de los medios probatorios recepcionados hizo una valoración que resulto completamente ilógica para considerar a la acusada no culpable de los delitos que se le atribuyen, lo cual no fue analizado por el tribunal de alzada, que era lo que se pretendía lograr pero que no sucede de tal manera que afecta de manera sustancial la motivación de la sentencia emitida. La misma Sala de Casación Penal, ha señalado en reiteradas oportunidades en contenidos de distintas decisiones que existe ilogicidad de la motivación de un fallo cuando las afirmaciones, deducciones y conclusiones de una decisión, no guardan una perfecta armonía entre sí, llegando a ser contradictorias, así como una motivación se hace incongruente cuando falta conformidad entre los razonamientos hechos por el juez y el dispositivo del fallo, ya que la misma constituye una unidad lógica jurídica que no puede ser IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezu
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 30 de enero de 2017, por las abogadas Ingrid Peña Cabrera y Yusleivy Adriana Pineda Silva, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Interina Décima Tercera, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en contra de la sentencia publicada el 22 de diciembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo.