Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. C19-215, 30/07/2020
ExpedienteC19-215
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Galindo Herrera, defensor de JACKSON MAURICIO MOLINA PÉREZ, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria de 15 años de prisión por homicidio calificado en la ejecución de un robo. La Sala argumentó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso, y que las denuncias presentadas se centraban en la valoración de pruebas, lo cual no es competencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

motiva el fallo recurrido las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho en cuestión, de la conducta desarrollada por el ciudadano Jackson Mauricio Molina Pérez, de los motivos circundantes para cometer el hecho y del itercríminisque según la Juez desarrolló el acusado de autos, lo que pone en evidencia la ambigüedad y el surgimiento de dudas en torno a la participación del acusado en la comisión del hecho antijurídico. Visto que el ciudadano: Dilber Novoa quién sí asumió su responsabilidad en la comisión del hecho criminal, se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos y manifestó en su declaración enjuicio, en una narración libre de coacción, que había actuado sólo, era imprescindible que la juez determinara el por qué consideraba que el senos Jackson Molina participó en los hechos, no en base a apreciaciones subjetivas, sino en base a elementos probatorio legítimos. Se pretende en el fallo recurrido dar credibilidad y plena prueba del testimonio del ciudadano SERGIO ARGENIS ONTIVEROS ROA (quien practicó la autopsia del cadáver), cuando afirma que fueron dos o más personas que participaron en la muerte del ciudadano: ANDRÉS ELOY PAEZ GUERRERO, cuando esta prueba va dirigida sólo a determinar la data y forma de la muerte, más se excede el experto al asegurar como lo hizo, que se trató de dos personas las que actuaron activamente en la comisión del crimen. La autopsia médico legal consiste en el examen del cadáver para determinar la causa de la muerte en un caso jurídico, revelando sobre todo si la muerte es producto o no de un crimen, y a fin de determinar la participación de una persona como sujeto activo en su comisión es estrictamente necesario adminicularla con otras pruebas lícitamente incorporadas al proceso, de lo contrario su efecto se limita única y exclusivamente a determinar la causa de la muerte y su data. Al juzgador le resultó convincente unas probanzas y otras no, para arribar a la síntesis del fallo, no puede desechar sin explicar por qué deja de atribuir el valor necesario a una prueba representada en el dicho de una persona, máxime si es el co-acusado DILBER MÁXIMO NOVOA. Ello se traduce por el minucioso conocimiento expresado por el testimonio DILBER MÁXIMO NOVOA, quien asumió plenamente su participación en el crimen y su exclusiva autoría en los hechos que originaron la muerte del ciudadano ANDRÉS ELOY PAEZ GUERRERO, habiendo admitido los hechos objeto del proceso en la audiencia de apertura del juicio oral y público. Su testimonio fue ofrecido, admitido e incorporado, concordando con las diligencias de investigación relacionadas con: el hallazgo del cadáver, el lugar, localización de las heridas de arma blanca, la localización del arma blanca homicida. En efecto, la Corte de Apelaciones, no precisa el vicio que conllevó a esta defensa a impugnar el fallo de primera instancia que condenó al ciudadano: JACKSON MAURICIO MOLINA PÉREZ, a la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal venezolano. Esta defensa sostiene que el juez de juicio no motivó en forma suficiente la decisión de condena, pues en el establecimiento de los hechos dados por probados, no existe correspondencia entre el hecho acusado y la persona de su autor, sobre la cual se perciba un equilibrio en orden a establecer la verdad de los hechos, la determinación precisa y concisa de la o las personas autoras, soslayando este requisito esencial como es la motivación de la sentencia, y la segunda instancia teniendo la oportunidad de corregir el vicio de inmotivación, y ordenar la apertura de un nuevo juicio, lo convalida con los argumentos con los mismos fundamentos del Tribunal de primera instancia. En un estado Social de Derecho y Justicia, en este caso concreto, se hace imprescindible, contar con un fallo judicial que determine en forma clara como llega el Juez a un convencimiento de que actuaron dos personas, cuáles son los elementos de prueba en los que fundamente su convencimiento, cuál fue el grado de participación de cada uno de los sujetos activos en la participación del delito. Nada de esto puede deducirse en forma lógica de la sentencia de la juez Aquo y mucho menos de la Corte de Apelaciones.

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Galindo Herrera, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano JACKSON MAURICIO MOLINA PÉREZ, contra la decisión de fecha 8 de noviembre de 2018, dictada por el mencionado Tribunal de Alzada.

Palabras clave

casaciónhomicidiorobodecisióntribunal

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