Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. E19-55, 25/04/2019
ExpedienteE19-55
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-04-25
DecisiónProcedente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Eder Antonio Rodríguez Díaz, requerido por las autoridades venezolanas por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión vigente dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, así como en la detención del requerido en Colombia, donde se encontraba bajo notificación roja internacional. La Sala establece que se cumplen los requisitos de procedencia para solicitar la extradición, garantizando al ciudadano los derechos fundamentales durante el proceso. Se asume el compromiso de que será juzgado en Venezuela con todas las garantías procesales, y se ordena remitir la decisión al Poder Ejecutivo Nacional para los fines correspondientes.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a examinar la solicitud de extradición activa del ciudadano Eder Antonio Rodríguez Díaz y, a tal respecto, observa: Se advierte que las razones por las cuales el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición del ciudadano Eder Antonio Rodríguez Díaz, se fundan en que, en contra del mismo fue decretada orden de aprehensión núm. 010-18, en fecha 28 de mayo de 2018, por el referido Juzgado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado venezolano; medida que conserva vigencia y que aún no ha podido ejecutarse, toda vez que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio venezolano, circunstancia que causó la paralización de la causa seguida en su contra, y justificó la orden de aprehensión respectiva, con la consecuente publicación de una Notificación Roja Internacional. Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano, fue aprehendido por las autoridades del Gobierno de la República de Colombia el 7 de febrero de 2019, en virtud que el mismo presentaba una notificación de alerta Roja N° A-7486/7-2018, publicada en fecha 17 de julio 2018. Fijados los parámetros anteriores, esta Sala de Casación Penal observa que, en nuestro ordenamiento, las normas fundamentales vinculadas con la extradición activa serían las siguientes: Código Penal "…Artículo 3. Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana…". Código Orgánico Procesal Penal "…Fuentes Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y por las normas de este título. Extradición activa Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la EXTRADICIÓN activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la EXTRADICIÓN, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución…". La disposición del Código Penal citada, consagra los principios de igualdad y de territorialidad de la ley penal, y habilita al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico; por lo que se refiere a los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal reseñados, los mismos consagran las fuentes de Derecho que deben ser tomadas en cuenta por los órganos judiciales, con ocasión a un procedimiento de extradición activa, así como el procedimiento que ha de seguirse ante la circunstancia de que sea necesario solicitar la extradición, de una persona sobre la cual pese una medida de privación judicial preventiva de libertad, acordada por un tribunal venezolano.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano EDER ANTONIO RODRÍGUEZ DÍAZ, identificado con la cédula de identidad núm. V-22.072.352, a la República de Colombia, para que sea sometido al proceso penal que se inició a su respecto, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del Estado Venezolano.

Palabras clave

extradicióntráfico de drogassustancias estupefacientes

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