TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. E17-271, 23/03/2018
ExpedienteE17-271
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónLibertad Sin Restricciones
Extracto de la motiva
Visto que en esta misma fecha fue presentado ante este Tribunal el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ FERNÁNDEZ LUGO, titular de la cédula de identidad N°: V-19.994.728, quien fue aprehendido en razón que en su contra se encuentra vigente una notificación roja internacional N° A-2979/3-2017, emitida de la Oficina Central Nacional de Interpol Lima-Perú, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, expedida por requerimiento Notificación Roja Internacional con número 2979/3-2017, motivo por el cual con fundamento en los recaudos constantes en el expediente signado bajo N° 33C-19.252-17 (Nomenclatura de este Tribunal), y de acuerdo con lo pautado en los artículos 386 y 387 ambas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem (sic), este Tribunal celebró audiencia oral para escuchar y proveer las solicitudes formuladas por el Ministerio Público, la defensa y el ciudadano arriba mencionado. En esa audiencia oral, el Tribunal decretó la Reclusión Provisional de la persona antedicha (…) de manera que por fuerza de la reclusión provisional decretada, el Tribunal juzga necesario dictar el auto motivado de la citada Medida de Reclusión Provisional, de acuerdo con lo pautado en el artículo 323 ibidem (…) CAPÍTULO III TÉRMINOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE LA DECISIÓN Tal como fue acordado se efectuó provisionalmente de manera justificada el derecho de libertad del ciudadano CHRISTIAN JOSÉ FERNÁNDEZ LUGO (…) por cuanto la medida de aseguramiento es plausible a los fines de asegurar la presencia del requerido en extradición ante el Tribunal Supremo de Justicia (…) Así, es digno que se destaque la difusión roja internacional (…) se perfila (…) como elemento definidor en nuestro país de los requisitos fácticos exigidos en los ordinales (sic) 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello armonizado con la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de agosto de 2012, en el expediente signado con el N° 173-2011, con ponencia de la Dra. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO (…) se puede argüir el valor jurídico que se puede impartir a la difusión roja internacional, específicamente que puede equipararse al cumplimiento de los requisitos pautados en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Tal y como ha sido señalado, la reclusión provisional obedece a una circunstancia de índole internacional en nuestro país, y que su resolución compete a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Como destaca este Tribunal, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal (…) Por consiguiente, es (…) el Tribunal Supremo de Justicia, quien debe dirimir la situación atinente a los pasos a seguir sobre la situación que rige con respecto al ciudadano CHRISTIAN JOSÉ FERNÁNDEZ LUGO (…) Debido a ello, el Acta Policial de Aprehensión hace mención al hecho seguido contra el ciudadano CHRISTIAN JOSÉ FERNÁNDEZ LUGO (…) Seguido de lo anterior se encuentra vigente una Difusión Roja Internacional, por un caso de Tráfico Ilícito de Drogas. Sin entrar en argumentos de fondo, este Tribunal debe acotar que el delito antes mencionado presupone la imposición de una pena abrumadora, ello así en nuestro país, y en cualquier otro. Por tanto, es dable afirmar la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse en dicho asunto, lo cual revela la gravedad de tal delito. Desde esta perspectiva, no se puede argüir violación de algún derecho del imputado, no se viola el derecho de presunción de inocencia, tampoco es (sic) de libertad (…) Al efecto, los argumentos expuestos en la audiencia oral, con base a la difusión roja internacional, la orden de aprehensión internacional según número A-2979/3-2017, quien, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, son validos para presumir la idea razonable del peligro de fuga o de obstaculización de la labor de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por parte de dicho ciudadano (…) A su vez, por los bienes jurídicos en juego, en aquella investigación, se hace patente la magnitud del daño que pudiera producir la conducta que se investiga en aquel país extranjero, sobre el particular, podemos argüir en este asunto el cumplimiento del requisito regulado en el numeral 3 del artículo 236 ejusdem (sic) (…) En tales eventos, se procedió a acordar la reclusión provisional de dicho ciudadano, tomando en consideración las circunstancias que rodean los hechos antes señalados y dada su gravedad en el caso que se describe en la presente decisión, por lo que se DECRETA MEDIDA DE RECLUSIÓN PROVISIONAL, contra dicho ciudadano.