Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. E17-60, 20/03/2017
ExpedienteE17-60
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónNotificar al Reino de España
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, requerido por el Reino de España por el delito de 'INCENDIO PROVOCADO'. Se determinó que, aunque existe una Notificación Roja Internacional, no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria para proceder con el caso.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme con el Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad de apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto, se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad N° V- 7.263.242, planteada por el Gobierno del Reino de España, por la presunta comisión del delito de 'INCENDIO PROVOCADO'. El mencionado ciudadano presenta Notificación Roja Internacional identificada con el número 2012/103970-1, publicada el 24 de junio de 2013.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR al Reino de España, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso de cuarenta (40) días continuos que tiene (contados a partir del día siguiente de la debida notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano MARCOS ANTONIO DÍAZ MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.263.242, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, precisándose que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 24 del mencionado instrumento normativo, en concordancia con el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación efectiva acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal, de forma inmediata, la fecha en que la misma fue efectuada.