Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. A15-458, 19/02/2016
ExpedienteA15-458
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Óscar Eduardo del Valle Narváez Riera, defensor de Alí Enrique Grimán Vásquez. La solicitud fue declarada inadmisible, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la admisión del avocamiento, ya que no se evidenció la existencia de graves desórdenes procesales ni violaciones escandalosas al ordenamiento jurídico que afectaran la imagen del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una potestad del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial la posibilidad de conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier proceso jurisdiccional. Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indican: El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado ÓSCAR EDUARDO DEL VALLE NARVÁEZ RIERA, defensor del ciudadano ALÍ ENRIQUE GRIMÁN VÁSQUEZ. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

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