Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. A11-080, 03/03/2011
ExpedienteA11-080
PonenteNINOSKA QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avocó a la causa seguida a las ciudadanas Lisdeya del Valle Moreno Molina y María Vidalina Andueza Rodríguez, y decidió sobre la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo. La solicitud fue considerada ajustada a derecho, ya que fue presentada dentro del lapso establecido por el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Público, el cual está sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación), y la motivación de la solicitud. En tal sentido, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Artículo 250. Procedencia. …Omissis… Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto él o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga… En el presente caso, la Sala observa que la solicitud de prórroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues fue pedida el día viernes 25 de febrero de 2011, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación (ratificación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad) tuvo lugar el día martes 1° de febrero de 2011, por lo que el vencimiento de los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el día jueves 3 de marzo de 2011.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de prórroga presentada por la ciudadana abogada LISSET FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, Fiscal Auxiliar Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena, y ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha de la decisión del Juzgado Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ratificó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas LISDEYA DEL VALLE MORENO MOLINA y MARÍA VIDALINA ANDUEZA RODRÍGUEZ.

Palabras clave

prórrogaMinisterio Públicomedida preventivaderechos constitucionalesaudienciaCódigo Orgánico Procesal Penal

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