Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 79, Exp. C09-037, 17/03/2009
ExpedienteC09-037
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO en representación de los imputados JUAN JOSÉ BLANCO y JONATHAN IGNACIO PALACIOS BLANCO. La decisión se basa en que el recurso no es procedente, ya que no se trata de una sentencia que ponga fin al proceso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala aclara que el recurso de casación solo es admisible en ciertas circunstancias específicas que no se cumplen en este caso.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en representación de los imputados, JUAN JOSÉ BLANCO y JONATHAN IGNACIO PALACIOS BLANCO, en contra de la decisión del 12 de noviembre de 2008, dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que revisó la medida de coerción personal y la sustituyó por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Palabras clave
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