Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 79, Exp. C06-0491, 13/03/2007
ExpedienteC06-0491
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 10 de agosto de 2006.

Resumen

La sentencia se refiere a un caso de homicidio intencional donde el acusado, DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ, fue condenado a doce años de presidio por la muerte de SEBASTIAN HERAZO. La Corte de Apelaciones confirmó la condena, a lo que la defensa interpuso un recurso de casación alegando violaciones de ley y falta de pruebas. La Sala de Casación Penal del TSJ, al analizar el recurso, determinó que no se precisaron las violaciones de ley y que el recurso de casación no era procedente contra la sentencia de primera instancia, por lo que desestimó el recurso.

Extracto de la motiva

Los recurrentes al alegar la violación de la ley en relación con el artículo 407 del Código Penal (hoy artículo 405, Ley de Reforma Parcial 2005) no precisaron de qué manera la Corte de Apelaciones incurrió en una “errónea interpretación de la norma o (…) indebida aplicación de la misma”, además de que al fundamentar sus demandas debieron hacerlas por separado, tal como lo exige el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, atacaron la sentencia del tribunal de juicio y la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, a pesar de que el recurso de casación procede únicamente contra los fallos dictados por ésta última instancia judicial. Además de lo anterior, los recurrentes pretenden el análisis de cuestiones que son propias de primera instancia (en este caso del Tribunal de Juicio) como son la apreciación de las pruebas debatidas, la insuficiencia de éstas para demostrar la culpabilidad del ciudadano acusado y la falta de establecimiento del “móvil” y del “medio utilizado” (arma de fuego) con el cual se cometió el mencionado delito, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de esta denuncia. A tal efecto, la Sala ha decidido: “El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de Corte de Apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho expresando la solución que se pretende…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano acusado DANIEL JOSÉ GUTIÉRREZ contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia del 10 de agosto de 2006.

Palabras clave

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