Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. C05-0325, 16/03/2006
ExpedienteC05-0325
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decidió sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de WOLFGGAN RUBÉN REINA HUIZE, condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, modificando la pena impuesta inicialmente. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por los testigos de la defensa. La Sala examinó las alegaciones de la defensa y concluyó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión, desestimando los testimonios de los testigos promovidos por la defensa. Se argumentó que los testigos no ofrecieron pruebas suficientes para desvirtuar la versión de los hechos presentada por la acusación. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la Tercera Denuncia del recurso de casación, manteniendo la decisión de la Corte de Apelaciones. La sentencia se dictó en el contexto de un caso de homicidio calificado, donde se impuso una pena de quince años de prisión al acusado, y se consideraron las circunstancias del caso y la valoración de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Los recurrentes atribuyen a la recurrida la falta de motivación de las razones que tuvo para desestimar el testimonio de los testigos promovidos por la defensa en el juicio cuando aducen que “...La recurrida al entrar a resolver las denuncias efectuadas por las defensas referidas a las pruebas que aportó nuestro defendido, las desestimó sin realizar examen alguno de las denuncias formuladas y de su relación con la sentencia impugnada, limitándose a señalar que para ellos, quienes no realizaron análisis alguno del por qué de tal categórico y escueto aserto, `...de ninguna manera (se) desvirtuó lo sostenido por los testigos presenciales de la occisión (sic)...´...”. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se desprende en la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2005 que la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en el capítulo referente a la Motivación Para Decidir, con respecto a las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, estableció lo que a continuación se transcribe: “...Segundo: En este numeral de la denuncia I, la recurrente expresa que la sentencia no tomó en consideración las declaraciones de YAHIR BRITO, JUAN LUVO, JOAQUÍN VEGA, JORGE GARCÍA, CÉSAR RICO Y JOSÉ M. SUCRE, quienes, según su criterio, fueron contestes en señalar el `lugar, hora y personas´ donde se encontraba su defendido para el momento de los acontecimientos. Al respecto se observa que la Juez de la recurrida precisó, que gracias al principio de inmediación pudo observar que los señalados declarantes aseveraron que el día de los hechos se reunieron a jugar dominó en la residencia del acusado José Francisco Pérez Cañizales, llamándole la atención que dijeron recordar situaciones precisas, como por ejemplo quien era su pareja en el juego y que los acusados, WOLFANG y PÉREZ no jugaron dominó esa noche, que recuerdan con quienes llegaron y con quienes se fueron, y hasta la hora de llegada de cada uno de ellos, circunstancias que según el criterio de la sentenciadora, evidencia que se pusieron de acuerdo antes de deponer, pues no resulta lógico que si con frecuencia se reunían a jugar dominó, recordaran con tanta precisión los detalles de ese día en particular, el cual no era distinto a los otros muchos días en que se reunían. Destacándose en particular que en sus deposiciones, los ciudadanos JOSÉ MANUEL SUCRE ISASI y JORGE LÓPEZ, brindaron exceso de detalles con relación a lo acontecido en ese día, aún habiendo transcurrido un lapso de un (01) año y diez (10) meses de esa partida de dominó. La apelante dice que no fueron valorados los señalados declarantes, pero de la lectura de la recurrida se evidencia que la juez de juicio los desechó por aplicación de sus máximas de experiencia, significando que si a alguien se le pregunta que hizo un `08 de marzo de 2003´, la mayoría posiblemente respondería que fue a trabajar, y probablemente diría que no recuerda lo que hizo en la noche, ni que comió, ni compró, lo cual no se compadece con el sinnúmero de detalles aportados por los referidos testigos, aunado a que todos afirmaron ser amigos de los acusados, habiendo sido evidente su interés en favorecerlos. En suma, en la recurrida se esgrimieron prolijas razones para desechar el dicho de los testigos antes indicados, presentados por la defensa, empleándose un curso de pensamientos lógicos para no apreciarlos, debiéndose agregar que lo declarado por los mismos, en nuestro criterio, de ninguna manera desvirtuó lo sostenido por los testigos presenciales de la occisión de la víctima de autos, por lo cual se desestima lo alegado por la recurrente. Y así se decide...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la Tercera Denuncia del recurso propuesto por los ciudadanos Oscar Borges Prim y Pedro Alexander Velázquez, en su carácter de Defensores del ciudadano WOLFGGAN RUBÉN REINA HUIZE. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasacióntestigosmotivaciónpenaderecho penalrecursojusticia

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