Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. C03-0520, 18/03/2004
ExpedienteC03-0520
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Carmen Elena Crespo, defensora del ciudadano Rubén Matías Rojas Pérez. La decisión se basa en que la sentencia recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que se ordena la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un nuevo juez de control. Se argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de ser recurrida en casación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida es la dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Duodécimo encargado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y anuló la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 24 de febrero de 2000, que a su vez desestimó la acusación presentada contra el ciudadano General RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ, declaró con lugar las excepciones opuestas por la Defensa del imputado y decretó el sobreseimiento de la causa que se le seguía por la supuesta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, tipificado en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Esa decisión no es susceptible de ser recurrida en casación, pues no pone fin al juicio ni impide su continuación. Por el contrario, en el referido fallo se ordena la fijación y celebración de una audiencia preliminar ante un nuevo juez de control que determine acerca de la admisibilidad o no de la acusación interpuesta por el representante del Ministerio Público, de las pruebas ofrecidas por las partes y de las demás cuestiones previstas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana abogada CARMEN ELENA CRESPO como Defensora del ciudadano imputado General RUBÉN MATÍAS ROJAS PÉREZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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