Sentencia N° 79 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 079, Exp. R02-0490, 27/02/2003
ExpedienteR02-0490
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal se pronuncia sobre la solicitud de radicación presentada por el abogado LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER en representación de GERMAN SALAZAR BRAVO y ELGRI CECILIA SÁNCHEZ DE SALAZAR, debido a la paralización del juicio oral por inhibición de los jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La solicitud se basa en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la radicación cuando la causa está paralizada indefinidamente por recusación o inhibición de los jueces.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala de Casación Penal, que la solicitud efectuada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SUAREZ CASTER, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GERMAN SALAZAR BRAVO y ELGRI CECILIA SÁNCHEZ, se encuentra basada en la segunda circunstancia señalada en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la causa se halle paralizada indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, y de los conjueces respectivos. En efecto, se desprende de los autos y así consta al folio 10 del expediente, que los jueces adscritos a dicho Circuito Judicial Penal, se inhibieron de conocer la causa, tal como lo informó a esta Sala en oficio No. 79-2003, el Juez JUAN ALBERTO GONZALEZ VASQUEZ, en su carácter de Vicepresidente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cuando señaló: “... En atención a su requerimiento, hago de su conocimiento que en fechas respectivas, 27-08-2002, 18-10-2001 y 18-09-2002, las Dras. PILAR FERNÁNDEZ DE GUTIERREZ, AVILAMAR ALVAREZ RIVAS y VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES, actualmente Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio, plantearon incidencias de inhibición en la referida causa, por estar incursos en la causal 7ª del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACION interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos GERMAN SALAZAR BRAVO y ELGRI CECILIA SÁNCHEZ de SALAZAR, y ORDENA RADICAR el presente juicio penal ante un Tribunal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Comuníquese de esta decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a quien se le ordena remitir, inmediatamente después de recibida la presente solicitud, el expediente principal con sus anexos y cuaderno de incidencias al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de su distribución para que se prosiga con el juicio seguido a los imputados de autos. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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