Sentencia N° 788 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de enero de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 788, Exp. E25-8, 27/11/2025
ExpedienteE25-8
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-01-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, argumentando que es venezolano y la legislación prohíbe la extradición de nacionales. Se establece que el Estado venezolano asumirá el compromiso de juzgarlo por los delitos imputados en la solicitud de extradición, que son de naturaleza grave y tienen equivalencia en la legislación venezolana. La decisión se fundamenta en el respeto a los derechos humanos y garantías procesales del ciudadano solicitado.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en cuanto a su concesión, pues debe tomar en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o si no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 del Código Penal, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano. Asimismo, esta Sala observa que entre la República Argentina y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, esta Sala resolverá de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, tomando para ello los diversos tratados de extradición suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otros países, los cuales por ser leyes vigentes en la República, son de aplicación supletoria. A tal efecto, se aprecia que en las leyes venezolanas que regulan los procedimientos de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. De modo que se torna imperioso acudir, a la normativa citada, que por lo general recoge principios de Derecho Internacional generalmente aceptados, y de ella, derivan los requisitos siguientes: (A) solicitud formal de extradición, realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; (B) copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; (C) declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención; (D) toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado; (E) copia debidamente certificada de la documentación y (F) copia de las leyes o textos aplicables al caso concreto. Aunado a lo anterior, la solicitud formal de extradición debe indicar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada, incluyendo datos filiatorios y las señas particulares correspondientes; y, en los supuestos en que las solicitudes sean emitidas en un idioma distinto al castellano, la documentación debe entonces estar debidamente traducida a este idioma.

Dispositiva

PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de Extradición Pasiva realizada por la República Argentina, del ciudadano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, identificado en la presente causa con la cédula de identidad número V-10.974.521, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 9, numeral 1 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía. SEGUNDO: El Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Argentina, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano venezolano ADRIÁN ORLANDO ZAMBRANO ESPINOZA, en virtud de la solicitud de extradición proveniente del “Juzgado de Garantía N° 7 del departamento judicial San Isidro, Provincia de Buenos Aires”, República Argentina, dirigida a las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de la orden de aprehensión dictada por el referido Juzgado de la República Argentina, contra el prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de “ABUSO SEXUAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR ASCENDIENTE Y CONTRA UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS, APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON LA MISMA, artículo 119 párrafos 1” y 4”, inciso B y F del Código Penal Argentino”, el cual encuentra adecuación típica en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 59, concatenado con la agravante del artículo 84, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualnacionalidadderechos humanos

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