Sentencia N° 787 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 787, Exp. C15-317, 03/12/2015
ExpedienteC15-317
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Tomás A. Rodríguez Villalba, en representación de Jorge Fortunato Benacerraf Herrera, contra la decisión de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se indicaron de manera clara los preceptos legales violados ni se fundamentaron adecuadamente las denuncias de violación de ley. En consecuencia, se confirmó el sobreseimiento de la causa por no existir delito penal en los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

Cualquier lector que aprenda los datos gnoseológicos anotados dará cuenta que la anterior conducta, es decir, el consentimiento manifestado por el BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., a través de su Presidente, ciudadano IGNACIO SALVATIERRA, en aceptar la dación de pago con pacto retracto … realizar tres cesiones de crédito… la liquidación de una sociedad y la adjudicación del 50% de ese bien al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., por sí mismas, aisladamente no tiene relevancia jurídico penal. Ergo, la forma en que el banco cedió fraudulentamente en tres oportunidades los créditos que tenía a su favor con las empresas señaladas anteriormente, la ocultación de la dación en pago con pacto de retracto en esas cesiones y el pago de esas cesiones con “opciones de compraventa”, que todavía no se habían materializado, como hemos señalado, así como la época en las que éstas se efectuaron, pues no se dejó transcurrir el lapso para el rescate del pacto de retracto, y la omisión de no descontar de la totalidad de los créditos el pago realizado, adosado a la liquidación de una sociedad y posterior adjudicación de su único bien, aportado como capital social, al BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., harán al mismo lector dar cuenta que existe el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 465, ordinales 2° y 5° (sic), del Código Penal, en pertinencia con el artículo 464, eiusdem…

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Tomás A. Rodríguez Villalba, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE FORTUNATO BENACERRAF HERRERA, contra la decisión emitida por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación propuesto, también por el apoderado judicial referido y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa conforme con lo establecido en el artículo 318, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

Palabras clave

fraudebancocesión de créditodación en pagoprescripciónacción penalsobreseimiento

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