Sentencia N° 786 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 786, Exp. E24-599, 27/11/2025
ExpedienteE24-599
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónSe mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS, requerido por la República del Perú por delitos de abuso sexual. Se acordó notificar a Perú sobre el término de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición, la cual no fue presentada dentro del plazo establecido. Por lo tanto, se ordenó la libertad del mencionado ciudadano, manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad hasta que se reciba la documentación pertinente.

Extracto de la motiva

En razón de lo anterior, verificada la detención con fines de extradición del ciudadano JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS, tal como es señalado a través de la sentencia número 596, de fecha 21 de noviembre de 2024, esta Sala de Casación Penal, se acordó notificar a la República del Perú, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. En relación al lapso aludido, se observa que este se encuentra vencido con creces, toda vez que se desprende de la Nota Verbal número 1908 del 19 de diciembre de 2024, inserta en los folios 107 y 108 de la denominada pieza 1-1, mediante la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, en representación de la República del Perú, acreditada ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, quedó notificada en la mencionada fecha, encontrándose vencido el lapso, sin que la República del Perú presentara la solicitud formal de extradición del ciudadano requerido, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustentara, conforme a lo estipulado en el artículo 8 del Acuerdo Bolivariano de Extradición, tal como se desprende. En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia debe reiterar que la falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido, así mismo, pudo constatarse a los autos, que al ciudadano JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS, le “…realizaron la búsqueda de la información requerida en sus controles, así como en sus Direcciones de línea y Dependencias adscritas, verificándose que no cursa investigación en contra del ciudadano in comento…” (sic) [Resaltado de la Sala].

Dispositiva

Se acuerda colocar a disposición del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, al ciudadano JOSÉ MANUEL CAÑIZALES VARGAS, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a convocar una audiencia para verificar su situación jurídica.

Palabras clave

extradiciónabuso sexualdetención preventiva

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