Sentencia N° 785 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 785, Exp. E25-838, 27/11/2025
ExpedienteE25-838
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de noviembre de 2025, acuerda notificar a la República de Panamá sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano ALI ZAKI HAGE JALIL. Este ciudadano es requerido por la presunta comisión de delitos graves, incluyendo homicidio doloso, según la notificación roja internacional emitida por INTERPOL el 4 de abril de 2025. La Sala establece que la extradición pasiva puede ser solicitada por un gobierno extranjero, y que en este caso, la notificación roja sirve como base para la detención preventiva del requerido. Se enfatiza que si la documentación necesaria no es presentada dentro del plazo estipulado, se ordenará la libertad del ciudadano, sin perjuicio de que se pueda solicitar nuevamente su detención si se recibe dicha documentación posteriormente. Finalmente, se resalta la importancia de cumplir con los procedimientos establecidos en la legislación nacional e internacional en materia de extradición, garantizando así los derechos del requerido y la cooperación entre los estados involucrados.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo antes narrado, y verificada la detención con fines de extradición del ciudadano ALI ZAKI HAGE JALIL, con base en la notificación roja de INTERPOL transcrita, que consta en el expediente, estima la Sala que lo procedente en el presente caso es notificar a las autoridades de la República de Panamá, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para que, formalmente, manifieste si persiste su interés en la extradición de dicho ciudadano y, en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso. Lo expuesto es así, por cuanto el proceso penal es de carácter y orden público, por ello, los actos y lapsos procesales previstos, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo, como fórmula idónea para la tramitación y solución de los conflictos penales, lo cual crea certeza y seguridad jurídica para quienes acudan a los órganos de administración de justicia. En razón de lo anterior, la Sala considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano ALI ZAKI HAGE JALIL.

Dispositiva

NOTIFICAR a la República de Panamá, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano ALI ZAKI HAGE JALIL.

Palabras clave

extradiciónhomicidio dolosonotificación roja

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