Sentencia N° 785 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 785, Exp. CC15-431, 03/12/2015
ExpedienteCC15-431
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución y el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en relación al caso de VICENTE HENRIQUE MALPICA BLANCO, condenado por abuso sexual a un menor. La Sala determinó que, dado que el delito involucraba a un niño, corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer del caso, y no a los tribunales de violencia de género, lo que llevó a declarar competente al Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, conozca de los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales, se encuentra establecida en artículo 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: 'Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 7.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. …'. Por su parte, el artículo 31, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: 'Artículo 31.- Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia... 4. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico…'. Sobre el conflicto de no conocer, el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: 'Artículo 82.- Conflicto de no Conocer. Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la Instancia Superior común, que debe resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida Instancia Superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una Instancia superior común, conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo.' (Subrayado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la Jurisdicción Penal Ordinaria y ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remita el expediente a través de la Oficina Distribuidora de Documentos al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas a fin de que conozca todo lo concerniente al proceso seguido al ciudadano VICENTE HENRIQUE MALPICA BLANCO. Notifíquese a los Tribunales en Conflicto. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

violencia de géneroabuso sexualniñosjurisdicción especialley orgánicadelitosmujeresprotección

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