Sentencia N° 784 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 784, Exp. E25-835, 27/11/2025
ExpedienteE25-835
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónNotificar a la República Islámica de Irán sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia notifica a la República Islámica de Irán sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano SEBASTIÁN FRANCISCO SALAZAR MENDOZA, solicitado por la presunta comisión del delito de ESTAFA. La decisión se basa en la falta de documentación judicial que sustente la petición de extradición, siendo necesaria para examinar los requisitos de fondo en materia de derecho interno e internacional.
Extracto de la motiva
De las normas citadas y en atención al criterio reiterado por la Sala en este aspecto, se colige que los requisitos formales de procedencia para la extradición son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición será concedida en virtud de un auto de arresto, remisión, acusación o sentencia condenatoria, emanada de las autoridades competentes; b) la documentación será producida en original o copia autenticada; c) acompañada de documentos que comprueben la existencia de suficientes elementos en el país al cual se dirigen que den motivo al arresto y prisión del solicitado. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, la solicitud deberá señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios y señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6, del Código Penal venezolano.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República Islámica de Irán, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano SEBASTIÁN FRANCISCO SALAZAR MENDOZA.