Sentencia N° 784 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 784, Exp. C15-408, 03/12/2015
ExpedienteC15-408
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima los recursos de casación presentados por los defensores de las ciudadanas YOLANDA PATRICIA VÉLEZ y GERALDINE MEZA CAAMAÑO, así como del ciudadano KELLY ERASMO VALLEJO, contra la decisión de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La Sala concluye que las denuncias de falta de aplicación de normas y de inmotivación son infundadas, ya que los recurrentes no lograron demostrar las violaciones alegadas al debido proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación presentados por los abogados JUAN DE JESÚS VELIZ, en su condición de defensor de las ciudadanas YOLANDA PATRICIA VÉLEZ y GERALDINE MEZA CAAMAÑO, y AMÉRICA CAROLINA BOSCÁN AMARO, en su condición de defensora del ciudadano KELLY ERASMO VALLEJO, contra decisión dictada el cuatro (4) de mayo de 2015 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por los defensores.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación presentados por los abogados JUAN DE JESÚS VELIZ, en su condición de defensor de las ciudadanas YOLANDA PATRICIA VÉLEZ y GERALDINE MEZA CAAMAÑO, y AMÉRICA CAROLINA BOSCÁN AMARO, en su condición de defensora del ciudadano KELLY ERASMO VALLEJO, contra decisión dictada el cuatro (4) de mayo de 2015 por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar los recursos de apelación ejercidos por los defensores.

Palabras clave

inmotivacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciadefensajurisprudencia

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