Sentencia N° 783 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 783, Exp. C15-452, 02/12/2015
ExpedienteC15-452
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de DAYANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, quien había sido condenada a 29 años de prisión por homicidio calificado. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones y errores en la calificación del delito, argumentando que los hechos debían encuadrarse en el delito de abandono. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso era confuso y no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se especificaron adecuadamente los vicios denunciados ni se fundamentaron las alegaciones de forma clara y coherente.

Extracto de la motiva

La decisión recurrida es inmotivada por cuanto vulneró la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa de la ciudadana DAYANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, pues declaró sin lugar la apelación sin expresar claramente los fundamentos de hecho y derecho, que sustentan ese pronunciamiento, es decir, emitió una decisión absolutamente inmotivada, pues ante el alegato efectuado por la defensa, en el sentido, de que la sentencia condenatoria en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio (sic), del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, no aplico (sic) o inobservo (sic), el artículo 435 del Código Penal, se limitó a reproducir lo expresado por ese juzgado y dar su conformidad o visto bueno, de una manera genérica o imprecisa, sin dar a conocer sus propias razones. Lo cual se refiere a un fallo que no declaro (sic) la inculpabilidad por violación de la ley y por errónea aplicación de la norma jurídica y que, condena a mi defendida [a] cumplir la pena de veintinueve (29) años de prisión por su presunta responsabilidad de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal a, del Código Penal Vigente, en concordancia con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estando en tiempo hábil para la presentación del presente recurso, conforme a lo establecido en l artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. … Es imprescindible que los jueces expresen en forma clara y que no dejen lugar a dudas cuales son los hechos que se consideraron probados con las pruebas que analizó y en este caso en particular a la hora de inventariar las pruebas se distorsionó el contenido, se le agregó un efecto que no se desprende de ellas y a la hora de valorar se aplicó mal una regla de la experiencia o de la lógica, incurrió en el error de falso raciocinio error éste que da pie a la falta de motivación previsto en el citado ordinal 2 (sic) del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que viene a traer como consecuencia la nulidad de la sentencia DECISIÓN (sic) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO VARGAS DEL 7 NOVIEMBRE DE 2011. ASUNTO PRINCIPAL WK01-P2005-0000068, asunto WK01-P-2010-000557 … Este Tribunal Colegiado considera oportuno advertir que el supuesto a que se refiere el numeral aquí invocado, se encuentra estrechamente relacionado con el contenido del fallo definitivo emitido en juicio oral, ante lo cual se oportuno indicar que la finalidad del proceso es principalmente la resolución de conflictos, mediante el pronunciamiento de una decisión justa, que sea el resultado de un conjunto ordenado y concatenado de actos procesales, por cuanto el justiciable tiene derecho a tener una decisión judicial motivada, razonada, justa, congruente y que no sea jurídicamente errónea, imponiendo como obligación al operador de justicia analizar los elementos de hechos controvertidos en el proceso, para determinar cuáles fueron los hechos alegados, pues el juzgador en función del principio iura novit curia, aplica el derecho con independencia de las apreciaciones invocadas de la partes.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Mercedes Fermín Godoy, Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Tercera, con competencia en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Zulia, extensión Cabimas, en su carácter de defensora de la ciudadana DAYANA CAROLINA PÉREZ BARRIOS, contra la sentencia dictada, el 22 de mayo de 2015, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el proceso seguido contra la mencionada ciudadana, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, literal A, del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

inmotivacióntutela judicialderecho a la defensahomicidio calificadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes

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