Sentencia N° 781 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 781, Exp. E25-799, 27/11/2025
ExpedienteE25-799
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Iverson Dernier Borro Borro, requerido por la presunta comisión de delitos de terrorismo, tráfico ilícito de armas y asociación, así como extorsión agravada. Se establece que se cumplen los requisitos legales y normativos para la extradición, garantizando los derechos del solicitado en el proceso penal que se le seguirá en Venezuela. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional aplicable, así como en el compromiso del Estado venezolano de garantizar un juicio justo.

Extracto de la motiva

motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido. ARTÍCULO 3 Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. Rehusada la extradición de su nacional, el Estado requerido quedará obligado a detenerlo y juzgarlo penalmente por el hecho que se le imputa, si tal hecho tuviere carácter de delito y fuere punible por sus leyes penales. Corresponderá, en este caso, al Gobierno reclamante suministrar los elementos de prueba para el enjuiciamiento del procesado; y la sentencia o providencia definitiva que se dicte en la causa deberá serle comunicada. La naturalización del proceso, posterior al hecho delictuoso que haya servido de base a una solicitud de extradición, no constituirá obstáculo para ésta. ARTÍCULO 4 La extradición no es procedente: 1°) Cuando el reclamado haya cumplido la pena correspondiente, o haya sido amnistiado o indultado en el Estado requirente por el delito que motivó la solicitud de extradición, o cuando haya sido absuelto o se haya sobreseído definitivamente a su favor por el mismo delito 2°) Cuando esté prescrita la acción penal o la pena, de conformidad con la legislación del Estado requirente o del Estado requerido, con anterioridad a la solicitud de extradición. 3°) Por los delitos puramente militares. Para los efectos de este tratado se considerarán delitos puramente militares las infracciones IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 93 que consistan en acciones u omisiones ajenas delitos al derecho penal común y que estén contempladas únicamente en una legislación especial aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas y tendentes al mantenimiento del orden y de la disciplina de las mismas. 4°) Cuando el reclamado fue

Dispositiva

La Sala de Casación Penal declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano IVERSON DERNIER BORRO BORRO, de nacionalidad venezolana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V-31.232.487, a la República de Chile, para ser sometido a un proceso penal en su contra, por su presunta participación en los delitos de TERRORISMO, TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados, respectivamente en los artículos 52, 38 y 37, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16, concatenado con el artículo 19, numerales 2, 4 y 8 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Palabras clave

extradiciónterrorismotráfico ilícito de armasasociaciónextorsión agravada

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