Sentencia N° 781 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 781, Exp. A15-377, 02/12/2015
ExpedienteA15-377
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Félix Montes Osal, defensor privado de los ciudadanos acusados de secuestro breve, robo agravado, agavillamiento y robo de vehículo automotor. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, así como en la existencia de mecanismos procesales adecuados para impugnar las decisiones judiciales en el proceso penal. Además, se exhorta al juzgado de instancia a solicitar un informe médico sobre la salud de los acusados.

Extracto de la motiva

La institución del avocamiento (sic), viene dada, efectivamente por existir en un determinado juicio tramitado en un tribunal, razones de interés público que ameritan el conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia. Dichas razones por ser de interés general, prelan sobre los intereses particulares que se estén debatiendo en aquel juicio objeto de la solicitud del avocamiento. …

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentado por el ciudadano abogado Félix Montes Osal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.538, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos LUIS MIGUEL ARTIGAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad V- 19.591.327, GIANFRANCO CREAZZOLA REAÑO, titular de la cédula de identidad V- 20.920.777, y LEONARDO AUGUSTO CREAZZOLA REAÑO, titular de la cédula de identidad V- 20.320.967, respectivamente, a quienes se les sigue juicio ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, tipificado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 eiusdem y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoderecho penaldebido procesoprivación de libertad

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