TSJ/SCP, Sent. N° 780, Exp. E25-781, 27/11/2025
Extracto de la motiva
Sobre estos particulares, se constató que las penas aplicables a los delitos objeto de los procedimientos de extradición no son mayores de treinta (30) años; tampoco es constitucional ni legal en nuestro país la pena de muerte, la pena perpetua o infamante, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44, numeral 3, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 94, del Código Penal venezolano, transcritos ut supra. De la misma forma, se requiere que el juzgamiento o el cumplimiento de la pena sea por los delitos expresamente señalados en las solicitudes de extradición, que deben haber sido cometidos antes de los procedimientos, y no por otro hecho punible, de acuerdo con el principio de especialidad del delito. En ese sentido, se establece que la solicitud de extradición activa procederá para el enjuiciamiento del ciudadano ADRIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ GUDIÑO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. V-17.585.137, por la presunta comisión de los delitos, de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos A.R, T.G. y C.V (identidad omitida); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el 406, numeral 1, del Código Penal en concordancia con el artículo 5, de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos J.L.P.C y S.J.L.N. (identidad omitida); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el artículo 406, numeral 1, en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos E.L., J.B., y F.M.L.C (identidad omitida); SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano V.X.F. (identidad omitida); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.H.V. (identidad omitida); EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano J. A. (identidad omitida) y los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano K.V.D.R (identidad omitida).