Sentencia N° 780 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 780, Exp. C15-302, 02/12/2015
ExpedienteC15-302
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 703, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el abogado Fermín Rafael Veitia García, en representación de Pedro Martín Álvarez Seminario, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico que había decretado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. La Sala argumentó que la prescripción no había operado debido a que la querella fue admitida el 11 de marzo de 2010, lo que interrumpió el curso de la prescripción según el artículo 110 del Código Penal.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al analizar el recurso de casación, determinó que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al considerar que la acción penal había prescrito. Se estableció que la fecha de la comisión del delito fue el 08 de junio de 2005 y que la querella fue admitida el 11 de marzo de 2010, lo que interrumpió el plazo de prescripción. La Sala citó jurisprudencia anterior que establece que la prescripción se interrumpe con la admisión de la querella y que, por lo tanto, no había transcurrido el tiempo necesario para que operara la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se retrotrajo el proceso penal para que otro tribunal se pronuncie sobre las excepciones opuestas en fase preparatoria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Fermín Rafael Veitia García, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Pedro Martín Álvarez Seminario, parte querellante en la presente causa y, en consecuencia, ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, así como el sobreseimiento decretado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, conforme con lo establecido en los artículos 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ello, se retrotrae el proceso penal al estado en que otro tribunal en funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal se pronuncie respecto a las excepciones opuestas en fase preparatoria. Y así se decide.
Palabras clave
calumniaprescripciónacción penalrecurso de casación