TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C24-641, 27/02/2025
ExpedienteC24-641
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónINADMISIBLE la solicitud de nulidad y DESESTIMADO el recurso de casación
Extracto de la motiva
motivado con respecto a los hechos debatidos y la valoración de los medios de prueba que fueron evacuados en sala al no explicar en sus argumentos decisorios como parte indispensable de la sentencia, por qué a su juicio en razón de su análisis lógico jurídico racional de acuerdo a las pruebas evacuadas en el juicio se acreditaron los supuestos necesarios para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, luego de copiar cada uno de los medios de prueba evacuados en sala y decir que las valora, OMITE claramente y sin lugar a dudas su apreciación sobre el deber de fundamentar de hecho y de derecho porque llega el decisor a determinar responsabilidad y por ende la culpabilidad de nuestro defendido. Al analizar exhaustivamente la recurrida, observamos los recurrentes que el a quo realizó una enumeración material de las pruebas, pero en la parte donde debía ejercer la decantación y análisis propio como juez de acuerdo al principio de inmediación, procede en el cuerpo de la sentencia en lo que se refiere a la parte motiva de la misma a obviar el deber fundamental que tiene como juez de dar una explicación primero de los hechas, luego jurídica y para terminar cronológica y analítica de porque llega a su conclusión final de condenar a nuestro representado, explana un argumento muy pobre y vago además desatinado rayando prácticamente en falso supuesto de cómo se probó ese delito grave por los cuales se le siguió juicio a nuestro patrocinado, sino lo que sorprendentemente al final de la sentencia el juez considera lo siguiente Ahora bien, de las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Pública, conforme a las normas de los artículos 13,22 y 183 del código Orgánico Procesal se pudo demostrar la existencia de un hecho punible suscitado con la declaración de las victima resulta que el día de ayer aproximadamente a eso de las 7 pm de la noche después de haber comprado una botellas de ron ya que estábamos celebrando mi cumpleaños y cuando iba de retomo a 100 metros de la urbanización villas de aguasay donde yo vivo, tres sujetos una era moreno y vestía un suéter de color gris, con una capucha y con el cabello pintado de color amarillo descolonizado como de unos 19 a 21 años de edad, portaba una pistola nueve milímetros cromada el segundo estatura baja moreno con cabello amarillo descolonizada como de 18 años de edad y portaba un cuchillo con una camisa negra y un short de color rojo el tercero era un chamito como de 14 años de edad, tigueño cabello negro como de 1.60 de altura tenia puesto una camisa negra de Jean este se mantuvo en la parte de arriba, como cuidando, el que tenía la pistola me amenaza de muerte apuntándome con la pistola y me quita un teléfono marca Miami red10c de color azul con un forro rosado con línea de la empresa móvil Net (04161873399) y un litro de una botella de ron, ahora vienen relación a los hechos narrados concurrieron por esta sala de juicio los funcionarios ARMANDO DANIEL GONZALEZ PADRON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N V- 16.176.965, FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS. 22 AÑOS DE SERVICIO, quien fue debidamente impuesta del Artículo 242 del Código Penal, manifestando no tener ningún vinculo con las personas presentes en sala, compareciendo en calidad de FUNCIONARIO ACTUANTE, quien depone: ´Para la fecha del 18 de marzo de 2023, me encontraba en comisión con Julio Monroe, nos encontrábamos en labores en la parroquia Boquerón, específicamente en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, vimos a un ciudadano y este al percatar a la comisión tomo actitud sospechosa, lo detuvimos nos identificamos y el mismo manifestó que no tenia cedula, nos dio el número y nos percatemos de que tenía una solicitud por ante el tribunal 6° de control. Es todo. A estas declaraciones este tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto fue uno de los funcionarios que aprehendieron al acusado: ANGEL DEL JESUS TORRES FIGUEROA, Titular de la cedula de identidad Nº V-28.429 cuando se encontraban en labores de patrullaje, en la parroquia Boquerón, específicamente en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, vimos a un ciudadano y este al percatar a la comisión tomo actitud sospechosa, posteriormente le dan la voz de alto, manifestando estar indocumentado ya al ser chequeado por el sistema sipol venezolano, tenía una solicitud por ante el tribunal 6" de control" por el delito de robo agravado con este testimonial y la del funcionario JULIO CESAR MONRROY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V. 13.814.874, INSPECTOR JEFE DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, CON 15 AÑOS DE tales exigencias, se precisa se resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre si, en caso contrario las partes se velar impedidas de conocer si el juzgador escogió solo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a estas, para asi lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley ´Así las cosas, la presunción de inocencia que abrigaba al acusado ANGEL DEL JESUS TORRES FIGUEROA Titular de la cedula de Identidad N\