Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C23-378, 29/02/2024
ExpedienteC23-378
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa de Wuilbert Emil Asuaje Peña y Anthony Alejandro Molero Osorio, quienes habían sido condenados a veintiocho años de prisión por homicidio intencional calificado y robo de vehículo automotor. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa privada y pública. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y que las denuncias planteadas no justifican la nulidad del fallo recurrido.

Extracto de la motiva

al utilizar un argumento común y genérico para resolver de manera conjunta el primer motivo de denuncia del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el Defensor Privado para ese entonces del ciudadano WILBERT EMIL ASUAJE PEÑA, con el segundo motivo de denuncia del recurso de apelación de sentencia definitiva presentado por la Defensa Pública del ciudadano ANTHONY ALEJANDRO MOLERO OSORIO, dejando de analizar y razonar los distintos alegatos y circunstancias particulares expuestos por cada uno de los recurrentes en sus respectivos escritos recursivos. Si bien, las denuncias abordadas de manera conjunta por la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha 7 de julio de 2023 (como se evidencia al folio 241), son fundamentadas tanto por la Defensa Privada como por la Defensa Pública en la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y en que la sentencia apelada no cumple con la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, cada uno de los apelantes expuso alegatos, argumentos y circunstancias diferentes para sustentar sus denuncias, situación que no fue advertida por la Corte de Apelaciones al resolver tales denuncias de manera genérica. (...) Con respecto al primer motivo de denuncia del recurso de apelación de sentencia definitiva (...) De lo anterior se evidencia que cada uno de los recurrentes sustentó sus denuncias con argumentos distintos, siendo que el primer motivo de apelación (...) se basa en que el juez de juicio no comparó las declaraciones de los padres del hoy occiso, quienes actuaron como víctimas por representación, con los elementos o datos objetivos de lugar, tiempo y modo, que permitieran complementar su dicho o lo invalidaran (...) mientras que el segundo motivo de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas del ciudadano ANTHONY ALEJANDRO MOLERO OSORIO, se basa en que se dictó un fallo sin contundencia probatoria, tomando el juez de juicio únicamente en consideración las declaraciones de los funcionarios expertos promovidos por la Fiscalía, acreditando pleno valor probatorio sin motivar de forma razonada y lógica; lo que implica que la Corte de Apelaciones debía pronunciarse en su sentencia sobre estos alegatos. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy al resolver las anteriores denuncias de manera conjunta (...) procede a citar un extracto de la sentencia apelada y posteriormente en dos párrafos hace un argumento común o genérico (...) De la transcripción parcial de la sentencia de fecha 7 de julio de 2023 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que para resolver las denuncias formuladas se pronuncia de forma genérica utilizando argumentos comunes que pueden ser utilizado en cualquier recurso de apelación en el que se denuncie la inmotivación de la sentencia (...) Igualmente se observa, que la Corte de Apelaciones, además de hacer un argumento común, deja de pronunciarse sobre los argumentos y alegatos particulares expuestos en cada una de las denuncias de los recurrentes; es decir, que la Corte de Apelaciones no analizó el alegato en específico del Defensor Privado que el juez de juicio no comparó las declaraciones de los padres del hoy occiso (en su condición de víctimas) con los elementos o datos objetivos de lugar, tiempo y modo, que permitieran complementar su dicho o lo invalidaran; asi como tampoco analizó los argumentos expuestos por la Defensa Pública en el que indicó que el juez de juicio dictó un fallo sin contundencia probatoria, tomando únicamente en consideración las declaraciones de los funcionarios expertos promovidos por la Fiscalía, acreditando pleno valor probatorio sin motivar de forma razonada y lógica. En tal sentido, las Cortes de Apelaciones deben pronunciarse sobre la totalidad de lo planteado y no sobre algunos aspectos nada más, tal como lo ha sostenido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 231 de fecha 20 de mayo de 2005 (...) Consideramos oportuno acotar, que el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, además de genérico, no se corresponde con el thema decidemdum que fue planteado en las denuncias de los apelantes, ya que hace referencia a que ‘...el juzgador analizó la acción desplegada por los acusados realizando un análisis para subsiguiente subsunción en la norma penal, con el conjunto estudio de la antijuridicidad e imputabilidad, para finalmente concluir en la culpabilidad de los acusados...’, mientras que los alegatos de los recurrentes versan sobre las inadecuadas valoraciones de las pruebas (tanto de las víctimas como de los expertos) por parte del juez de juicio, como se ha acotado anteriormente (...) En virtud de los argumentos anteriores es que solicitamos que la presente denuncia sea declarada con lugar en la definitiva, se decrete la nulidad del fallo recurrido en casación y se ordene que se dicte otra sentencia por parte de la Corte de Apelaciones prescindiendo de los vicios delatados...

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra, actuando como defensor privado de los ciudadanos WUILBERT EMIL ASUAJE PEÑA y ANTHONY ALEJANDRO MOLERO OSORIO.

Palabras clave

casaciónhomicidiorobopenal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca