Sentencia N° 78 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 078, Exp. C23-45, 10/03/2023
ExpedienteC23-45
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Interina Marisol Josefina Carvajal Sosa, contra el fallo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, que había declarado sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba la absolución de varios acusados por homicidio y asociación para delinquir, así como la condena de otros por homicidio intencional calificado con alevosía.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, no es viable, la impugnación del fallo de la Corte de Apelaciones por no realizar el análisis directo de cada uno de los medios probatorios debatidos en el juicio; por ser contrario a la potestades que le ha otorgado el ordenamiento jurídico al Juez de Alzada. Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia número 035 del 29/03/2005, manifestando: “...Conviene resaltar que la apreciación de las pruebas conducen al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado,...la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de juicio, en virtud del también principio de inmediación...”. (sic) Igualmente plantea la recurrente, que el Tribunal de Alzada, no se pronunció en cuanto al trámite de cambio de calificación jurídica, aduciendo una vulneración del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a lo anterior, la Sala determina que la fundamentación brindada en la misma no es cónsona a la correcta técnica recursiva, a razón de que la Tutela Judicial Efectiva, es un principio jurídico procesal sustantivo, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que integra la parte dogmática de la Carta Magna, y por ende, adquiere el carácter de norma programática por lo de ser motivo de vulneración, ha de ser denunciada su infracción en casación de manera conjunta con la norma adjetiva que la desarrolla. En sintonía a este punto, la Sala Penal en su Sentencia N° 451 del 2 de noviembre de 2006, ha expresado: “(...) los principios y garantías constitucionales no pueden ser denunciados aisladamente, ya que ellos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la ley señala al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria (...)”. (sic) En conclusión es oportuno resaltar, que ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Penal, que no se puede solo de manera genérica denunciar, principios y garantías constitucionales, sin señalar de forma especifica qué derecho ha sido violentado y de qué manera por el Juez de Alzada, recalcando que el Recurso de Casación no debe ser utilizado para solo expresar el descontento con el fallo adverso a las pretensiones de las partes, sin exponer razones de derecho distintas a las expresadas en el recurso de apelación, es decir el vicio denunciado debe ser propio de ser violentado por las Cortes de Apelaciones.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación ejercido por la profesional del derecho Marisol Josefina Carvajal Sosa, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia de Drogas, Extorsión y Secuestro, contra el fallo dictado el 11 de julio de 2022, por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

recurso de casaciónaprecio de pruebastutela judicial efectivajurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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